En 1945, las naciones estaban en ruinas. La Segunda Guerra Mundial había terminado y el mundo quería la paz. El 24 de octubre de ese año, nacen la Organización de las Naciones Unidas y tres años más tarde se consagraron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los principios universales de igualdad ante la ley, presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente con justicia por un tribunal imparcial y el derecho de toda persona a una defensa adecuada. Es en este derecho, donde debemos situar la profesional de la abogacía.
Al respecto al derecho humano de acceso a la justicia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala lo siguiente:
“Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Como bien se observa, el articulo transcrito señala el derecho de toda persona al acceso a la justicia. El abogado en el eslabón esencial entre la persona y la administración eficaz de la justicia. Esto es así debido a que en la práctica es muy recurrente que las personas únicamente conozcas de forma muy general sus derechos, desconociendo los mecanismos y procedimientos existentes para su defensa.
Por otro lado, la Declaración expresa del derecho a una defensa adecuada lo siguiente:
“Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
La defensa adecuada en materia penal es una garantía tan importante, que no pudiese existir procedimiento alguno sin que la persona acusada esté representada por un abogado. Sin embargo, esto no garantiza al justiciable que el abogado que le asigne el Estado o bien el que contrate de forma privada, cuente con las capacidades técnicas, éticas y profesionales que le permitan desplegar una defensa adecuada.
Con la implementación del Código Nacional de Procedimiento Penales y la entrada en vigor del sistema penal acusatorio oral, el juez de la causa está facultado para remover a un abogado de la defensa, si a su criterio no cuenta con los conocimientos y capacidades necesarias para defender adecuadamente a su representado. Esto se considera un enorme acierto, pues además de ser removido de la defensa, el abogado es amonestado en audiencia pública y esto sin duda permite a la sociedad en general conocer cuales abogados si y cuales no tienen las capacidades técnicas necesarias.
La libertad es considerada uno de los derechos humanos más importantes para el ser humano, y ha sido a lo largo de la humanidad la justa causa de naciones enteras y se ha derramado la sangre de miles de personas para alcanzarla y mantenerla.
Si bien la Declaración, hace alusión únicamente a los procedimientos de orden criminal, esto no significa que, en las demás áreas del derecho, las personas no cuenten con el derecho al acceso a la justicia y a una defensa adecuada. La libertad es considerada uno de los derechos humanos más importantes para el ser humano, y ha sido a lo largo de la humanidad la justa causa de naciones enteras y se ha derramado la sangre de miles de personas para alcanzarla y mantenerla. Sin embargo, atendiendo a la universalidad y progresividad de los derechos humanos, el acceso a la justicia y la defesa adecuada son perfectamente aplícales en todos y cada uno de los procedimientos seguidos ante las autoridades jurisdiccionales.
Por su parte, en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reafirmó el derecho de toda persona de disponer del tiempo y los recursos adecuados para para preparar su defensa, el derecho de ser asistido personalmente por el defensor de su elección o bien el que se le asigne de oficio.
Al respecto de lo anterior, el Pacto Internacional señala lo siguiente:
“Artículo 14. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.”
El Convenio Internacional de Salvaguarda de los Derechos de Defensa de 1992, describe a los abogados como centinelas permanentes de la justicia y del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Los abogados buscan el respeto de los principios de igualdad ente la ley, presunción de inocencia y del derecho de toda persona a un proceso equitativo y a la libre elección de su abogado.[1]
Si bien los instrumentos internacionales citados se centran en el derecho de asistencia y debida defensa de la persona sujeta de un procedimiento de carácter criminal, la progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, hacen que este derecho cobre vigencia y plena exigencia en cualquier área del sistema que implique la impartición de justicia.
En atención a todo lo dicho, el abogado se convierte así en un servidor de los derechos fundamentales de la persona humana y en pieza clave para crear unas condiciones para que este mundo, conforme al deseo de todos los pueblos y de todas las personas de buena voluntad se haga más justo. Por eso, el fundamento de su actividad está en un “tú-necesitado” que reclama ayuda profesional, en “prójimo-próximo” que ha sufrido una injusticia y que llama a nuestra puerta para que restituyamos el “orden de la justicia”.[2]
*Extracto del trabajo de investigación "Muchos Abogados, Poca Profesión".
[1] De La Torre Díaz, Francisco Javier, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, Dykinson, 2000, p. 259.
[2] Ibídem, p. 260.
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