
Últimamente se ha tornado común ver publicaciones en redes sociales de personas que han sido detenidas por el delito de encubrimiento por receptación. Delito que presenta deficientes en su redacción que lo vuelve inconstitucional. Trataré de explicar el porqué de forma breve y sencilla:
El sistema penal mexicano tiene como base fundamental, entre otros, el principio de presunción de inocencia.
Algunos autores inclusive insisten en que este principio es la piedra angular de todo el sistema. Este principio es tan amplio que no se limita únicamente al Poder Judicial, sino que se extiende también al Poder Legislativo quien deberá respetarlo al emitir leyes.
“Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”
“Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, es la frase que por excelencia representa este principio y estoy seguro de que en más de una ocasión la han escuchado en alguna serie o película. Sin embargo, este principio es mucho más amplio.
La presunción de inocencia implica, entre otras cosas, que para que una persona sea condenada, deben existir en su contra pruebas obtenidas, producidas, conservadas e incorporadas al proceso de conformidad con las reglas del juego (Código Nacional de Procedimiento Penales) y con respeto a los derechos humanos.
El principio de presunción de inocencia contiene inmerso a su vez lo que en la doctrina conocemos como el principio acusatorio o carga de la prueba, que parte de la premisa de que quien acusa está obligado a probar. En este caso, el Estado a través del Ministerio Público, tiene la obligación de demostrar que aquella persona que señala como responsable de un delito es plenamente culpable y que merece ser sancionado con una pena que lo prive de su libertad.
Dicho en otras palabras, la persona acusada no tiene obligación algún de demostrar su inocencia. Es más, pudiese llevar todo el proceso penal en silencio y ese silencio no puede ser utilizado en su contra.
Ahora bien, el Código Penal de Nayarit, en el artículo 420, contempla un delito que se denomina encubrimiento por receptación. Este delito sanciona con pena de cuatro y hasta ocho años de prisión a aquella persona que posea, venda, enajene, pignore, traslade, reciba, oculte, suministre o trafique uno o más vehículos robados o bien vehículos que presenten modificaciones en sus números originales de identificación como remarcación, alteración, trasplante o copia o parte de éstos.
Sin embargo, su redacción actual presenta un problema: el último párrafo del artículo 420, establece que la persona acusada deberá acreditar fehacientemente la buena fe de su adquisición o tenencia del vehículo para no sancionada. Y además, exige que esa buena fe se acredite con documentos que contenga fecha de adquisición, domicilio y número de identificación del vendedor con los datos de su credencial de elector o pasaporte y siempre que la documentación fuere de fecha cierta.
Sucede muy menudo, que cuando una persona adquiere un vehículo, únicamente se entrega la factura endosada y a lo mucho se agrega una leyenda como: “endoso en propiedad los derechos que ampara la presente factura en favor de…”. Ni siquiera el Código Civil (que regula la forma en que debemos celebrar contratos) exige mayores requisitos, pues para la compraventa de un bien mueble como lo es un vehículo, basta que el contrato sea verbal.
Ahora, como podemos ver, si adquirimos y poseemos un vehículo que resulta con alteraciones en sus números de identificación, tenemos la obligación de demostrar fehacientemente que lo adquirimos de buena fe sin conocimiento de que el vehículo se encontraba en esas condiciones y si no lo demostramos, nos sancionarán con cuatro y hasta ocho años de cárcel.
Aun y cuando constitucionalmente es el Ministerio Público el que debe demostrar fehacientemente que el poseedor de ese vehículo sabía en qué condiciones se encontraba, que quiso y aceptó las consecuencias jurídicas de su conducta. A esto lo llamamos dolo.
Debido a esta redacción, el artículo que contempla el encubrimiento por receptación contiene una presunción de culpabilidad al suponer que el acusado actuó de mala fe, tornándolo inconstitucional por violentar los artículos 14 y 20 de la Constitución mexicana.
Para lograr esa declaración de inconstitucionalidad las personas a las que se les haya aplicado tal artículo en virtud de haber sido detenidos y puestos a disposición de un juez, deben presentar una demanda de amparo.
Aunque se supone que el juicio de amparo está al alcance de toda persona que se siente afectado en sus derechos, lo cierto es que el procedimiento es sumamente técnico y el simple hecho de redactar una demanda de amparo contra una norma que se considera inconstitucional que cumpla con todos los requisitos que la ley señala, esta fuera del conocimiento de la mayoría de la población. Por ello se recomienda acudir con un profesional en la materia.
Comentarios