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Foto del escritorErick Mendoza

La inconstitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito en Código Penal el Estado de Nayarit.


El artículo 255, del Código Penal para el estado de Nayarit, que contiene el delito de enriquecimiento ilícito es inconstitucional. Actualmente tipo penal esta redactado de la siguiente forma:


"ARTÍCULO 255.- Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit. Asimismo, incurre en responsabilidad penal, quien haga figurar como suyos bienes que el Servidor Público adquiera o haya adquirido en contravención a lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia.

..."


De su contenido se advierten al menos 5 motivos de inconstitucionalidad, pero en este pequeño artículo, explicaremos una: el reenvío a una norma abrogada.


La redacción de este tipo penal, es un ejemplo de un "tipo penal en blanco", porque para conocer de forma completa la conducta prohibida, es necesario acudir a otra norma distinta. En este caso a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.


Como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que una norma penal en blanco sea constitucional, debe realizar el reenvío a una norma es sentido formal y material. Lo cual implica entre otras cosas, que dicha ley integradora del tipo penal se encuentre vigente.


Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en términos de los artículos transitorios Segundo y Tercero, el 19 de julio de 2017 se abrogó la Ley de Responsabilidades del estado de Nayarit, sin que el Congreso de Nayarit haya adecuado la norma penal. Es importante agregar, que cuando una norma es derogada, el efecto que se tienen es limitar su aplicación al privarla de su vigencia y por ende de su validez total.


La Ley de Responsabilidades abrogada proponía el marco jurídico para efectos de que el servidor público pudiera acreditar el aumento lícito de su patrimonio. Marco jurídico que al no tener validez jurídica, hace nugatoria la posibilidad real de defensa.


Ademas, los artículos transitorios no prevén la ultraactividad, por lo que el artículo 255, del Código Penal para el Estado de Nayarit, es un tipo penal en blanco que remite a una ley cuyo ámbito temporal de validez terminó desde el 2017.


Como dato adicional, los transitorios no prevén que todas las menciones hechas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit deberán entenderse hechas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Cabe señalar, la constitucionalidad del artículo 255, del Código Penal para el Estado de Nayarit fue analizada por el Juez Cuarto de Amparo Penal en Nayarit, dentro del juicio de amparo indirecto 137/2021, quien compartió nuestros argumentos y otorgó el amparo solicitado.


La sentencia de amparo eventualmente fue recurrida por la Fiscalía General del Estado de Nayarit y por el Congreso del Estado. Finalmente, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, desechó el recurso de la Fiscalía de Nayarit por no tener legitimación y declaró inoperantes los agravios del Congreso. Por lo que quedó firme la inconstitucionalidad del tipo penal.


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