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  • Foto del escritorErick Mendoza

El principio de independencia profesional del abogado.



El principio de independencia profesional es quizá uno de los principios esenciales más importantes de la profesión del abogado. Antes de continuar, se estima pertinente esbozar el concepto del vocablo independencia profesional.


Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo Lea la independencia se entiende como: “ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualesquiera que sean provenientes del exterior y que tienden a influenciar, desviar o distorsionar la acción del entre profesional para la consecución de fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión”.[1]


El Reglamento Interno de la Orden de Abogados de París, literalmente inicia por decir que: “la profesión del abogado es una profesión liberal e independiente”.


Asimismo, el preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española señala: “la independencia del abogado resulta tan importante como la imparcialidad del juez, dentro un Estado de Derecho. El abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta, y esta tan compleja como univoca actuación del abogado solo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión, si el abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar, defender, sin otra servidumbre que el ideal de la justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado ni por complacencia”.


Como se aprecia, el principio de independencia profesional es amplísimo. En el convergen el éxito del Estado de Derecho y el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos; es a su vez un derecho y una obligación para los profesionistas del derecho.


No por nada, el propio Código Deontológico de la Abogacía Española dedica un artículo completo a este principio, a saber, el articulo 2º:

“1. La independencia del abogado es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que para el abogado constituye un derecho y un deber.

2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.

3. El abogado deberá́ preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos o facticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores.

4. La independencia del abogado le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia.

5. Su independencia prohíbe al abogado ejercer otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio de la abogacía, así́ como asociarse o colaborar profesionalmente con empresas o profesionales que las ejerzan, o hacer uso, en relación con ellas…”.


Por su parte, el Código Deontológico de los Abogados de la Comunidad Europea, en el artículo 2.1.1 establece una independencia absoluta: “la diversidad de obligaciones a las que el Abogado se encuentra sometido le imponen una independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. Esta independencia también es necesaria para mantener la confianza en la Justicia y en la imparcialidad. Por lo tanto, un Abogado debe evitar todo ataque a su independencia y velar por no comprometer los valores de la profesión por complacer a su cliente, al Juez o a terceros.”


Resulta importante agregar, que, por su parte, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, sigue fielmente el contenido del Código Deontológico de los Abogados de la Comunidad Europea en su propio Código de Ética, estableciendo igualmente en su artículo 2.1.1 lo siguiente: “la multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros”.


Resulta paradójico, coincidencia o no, que, hablando de ética, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, haya reproducido casi literalmente el contenido completo del artículo 2.1.1 (y todos los demás artículos) del Deontológico de los Abogados de la Comunidad Europea. Cabe señalar, que dicho descubrimiento se realizó en los trabajos propios de investigación científica y sin el afán de evidenciar tal circunstancia.


Retomando el tema del principio de independencia profesional, De la Torres Díaz sentencia: “esta independencia no tiene solo relieve deontológico, sino que constituye un bien material de la abogacía. Sin independencia no hay abogacía. Violar la independencia profesional compromete la función social de la abogacía.”[2]


Partiendo de las ideas anteriores, el primer obstáculo de la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, “no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por injerencias o mediatizaciones externas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia exterior, no interior”.[3]


Estas injerencias, interferencias o presiones externas, pueden venir de los órganos judiciales, de las autoridades administrativas, de los poderes políticos económicos o de los propios clientes.[4]


En este punto, es menester aclarar, la diferencia ente el principio de independencia profesional (el abordado anteriormente) y el principio de libertad profesional. El primero como ya se abundó, radica en la independencia que debe guardar todo profesional del derecho de toda presión o injerencia externa, y el segundo, “se refiere a la autodeterminación del profesional en orden de su conducta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos.”[5]


Es el derecho de libertad el que permite al abogado aceptar o rechazar ciertos casos y también le impone el deber de ejercer su libertad de buena fe y de forma responsable.


Bajo este orden de ideas, se está ante uno de los principios más importantes que rigen el ejercicio profesional de la abogacía.


En febrero de 2014, fueron presentadas por un grupo de Senadores de la Republica, dos iniciativas: la primera de ellas un proyecto de Decreto para reformar los artículos 5º, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la segunda otro proyecto de Decreto por el que se pretende expedir la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatoria.


Con lo anterior, la cámara baja procura establecer las bases a nivel nacional para obligar a las profesiones libres que impliquen la salvaguarda de bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad jurídica y el patrimonio, a asociarse.

Dentro del propio Senado, como es natural, se suscitó el debate en cuanto a la necesidad de una reforma de esta naturaleza. Para tales efectos, el Senado de la Republica, en septiembre de 2015, convocó a la ciudadanía en general a participar en las Audiencias Públicas sobre el Fomento a la Calidad de Vida de los Profesionales de Derecho. Siendo estas iniciativas, objeto de diversas críticas por atentar en contra, precisamente de la independencia profesional del abogado.



 

[1]Chinchilla Sandí, Carlos, “El Abogado Ante la Moral, la Ética y la Deontología Jurídica”, Revista de Ciencias Jurídicas, Costa Rica, 2006, Número 109, enero-abril, p. 226.

[2]De La Torre Díaz, Francisco Javier, Etica y Deontologia Juridica, Madrid, Dykingson, 2000, p. 290.

[3]Chinchilla Sandí, op. cit., p. 227.

[4]Ídem.

[5]Ibídem,p. 228.

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